miércoles, 15 de febrero de 2012

Reglamento de la Biblioteca


REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Descargar PDF
 CAPITULO 1º: SOBRE SUS FINES Y ACERVO BIBLIOGRÁFICO

                La Biblioteca constituye un auxiliar constante para la enseñanza, la investigación y el estudio. A tal efecto se procura mantener al día la bibliografía general y especial de cada disciplina. Depende directamente del Rectorado y su funcionamiento está regido por el Reglamento de la Bibliote­ca, aprobado por el Consejo Directivo.

            El acervo bibliográfi­co lo constituyen: libros, folletos, publicaciones periódicas y material especial.
             
No pertenecen al acervo de la Biblioteca el material de archivo y los trabajos y docu­mentos originales, no editados.

Los servicios de la Biblioteca son totalmente gratuitos.

Las instalaciones de la Biblioteca no pueden ser utilizadas para el dictado de clases.


CAPITULO 2º: SOBRE LOS USUARIOS

                Todos los alumnos, docentes, graduados empadronados y personal del I.S.P. tienen derecho al uso del material bi­bliográfico perteneciente a la Biblioteca, con la sola presen­ta­ción de la documentación detallada a continuación:

1. Alumnos: Libreta de estudiante, o carné de lector, o documento que acredite su identidad y condición de alumno.
2. Docentes y empleados: documento de identidad y último recibo de sueldo.
3. Graduados empadronados: documento de identidad.

     Excepcionalmente, las personas ajenas al ISP, con documento de identidad, podrán consultar en sala el material bibliográfico.


CAPITULO 3º: SOBRE LA CONSULTA "IN SITU"

                El material de la Biblioteca, sin censura ni discri­minación alguna, puede ser consultado en la sala de lectura y/o retira­do (de 30 a 45 minutos), por los alumnos, docentes, empleados y graduados empadronados. En caso de ser una persona ajena a la institución, podrá hacerlo mediante la autorización del Bibliotecario-Jefe o del Rectorado.

                Todo préstamo en la sala de lectura es personal e in­transferi­ble.

                Cantidad máxima de libros en consulta simultánea: cuatro (4) obras.


CAPITULO 4º: SOBRE EL PRÉSTAMO A DOMICILIO

A.- Usuarios. Los alumnos, docentes, personal y graduados empadronados, luego de obtenido el "Carné de Lector" y notificados del Reglamento de la Biblioteca, podrán acceder al préstamo a domi­cilio, que es personal e intransferible. La devolución del material bibliográfico puede ser efec­tuada por terceras personas.

           El Carné de Lector se obtiene con la misma documentación que lo acredita como usuario, además de una solicitud/garan­tía, acompa­ñada con dos fotos. El garante debe ser socio de la Biblioteca; si el garante deja de ser socio porque se le venció el carné, el usuario debe actualizar el garante.

 La garantía es al solo efecto de responder por la devolución o el deterioro del material bibliográfico. Si el socio de la Biblioteca no devuelve el libro después de reiterados reclamos, el garante deberá conseguir la devolución o la reposición del material bibliográfico facilitado en préstamo.

 Queda excluido del requisito de la garantía el personal docente, administrativo y de maestranza, por ser personal en relación de dependencia con respecto al I.S.P.

 El Carné de Lector se renueva cada dos (2) años.

             Usuarios excluidos del préstamo a domicilio:

 1) Los usuarios que no presenten el Carné de Lector.
 2) Los alumnos de los cursos de ingreso, de nivelación, y de perfeccionamiento y/o actualización.
 3) Los docentes y los empleados que se encuentren en uso de licencias especiales o extraordinarias.

B.- Material que se facilita en préstamo. Todo el acervo bibliográfico, con las siguientes excepciones:

   1. Las denominadas obras de referencia: diccio­na­rios, enciclopedias, códigos, bibliografías, publicaciones periódicas, atlas, congresos y obras de difícil reposición.

  2. El material que eventualmente tenga mucha demanda, y cuya existencia de ejemplares no alcance a satisfacerla. También casos puntuales, a solicitud de los profesores, y por un tiempo determinado.


C.- Tipos de préstamos a domicilio.

 1) Préstamo común:
    Período de préstamo: Durante todo el año.
    Obras que se prestan: Textos, obras de estudio y de cultu­ra general, no excluidas del servicio de préstamo, hasta dos (2) simultáneas por semana.
    Días que se concede: Todos los días, de lunes a viernes, de 8 a 20,30
    Lapso que abarca: Siete (7) días corridos, renovables si la obra no ha sido reservada por otro lector. (Ej.: préstamo día martes, deberá devolverse el martes siguiente, o si es feriado, el día hábil siguiente).              
    Requisito: Presentar Carné de Lector.

 2) Préstamo restringido:
    Período de préstamo: Durante todo el año.
    Obras que se prestan: Obras que por su demanda tienen indicada la restric­ción "PRESTAMO POR TRES (3) DIAS".
    Días que se concede: Todos los días, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 20,30.
    Lapso que abarca: Tres (3) días hábiles, renovables si la obra no ha sido reservada por otro lector. (Ej.: préstamo día martes, deberá devolverse el día viernes, o si es feriado, el día hábil siguiente).
    Requisito: Presentar Carné de Lector.

 3) Préstamo extraordinario:
    Período de préstamo: Durante todo el año.
    Obras que se prestan: Obras que no pueden faltar en la Biblioteca para su consulta “in situ” y tienen indicada la restric­ción "PRÉSTAMO FIN DE SEMANA".
    Días que se concede: Viernes y víspera de feriado en el horario de 11 a 20,30.
    Lapso que abarca: Del viernes o víspera de feriado hasta las 14 del primer día hábil (turno mañana y tarde) y hasta las 18,30 (turno noche).
    Requisito: Presentar Carné de Lector. Se puede reservar la obra desde el miércoles a las 11 hs. y se mantiene la reserva hasta las 19 hs. del viernes o víspera de feriado.

 4) Préstamo especial:
    Período de préstamo: Durante las clases prácticas.
    Obras que se prestan: La totalidad del acervo bibliográfi­co, sin excepción.
    Días que se concede: El día anterior o el mismo día de la práctica.
    Lapso que abarca: Cuarenta y ocho (48) hs.
    Requisito: Presentar Carné de Lector. Reservar el material con dos (2) días de anticipación.


D.- Reserva
                Las obras que están en préstamo, pueden tener una única "Reserva", para el día siguiente a la fecha de devolución. No se reservan las obras que están en la Bibliote­ca, con excep­ción de las que se prestan para el fin de semana o día feria­do.


CAPITULO 5º: PRÉSTAMO "USO EN CLASE"

                Este préstamo es exclusivo para los docentes. Se efectúa  para el dictado de la clase y  su uso es durante la misma. La devolución se debe hacer al finalizar la clase diaria. El único requisito que se solicita al docente es su acredita­ción como tal. Se presta la totalidad del acervo bibliográfico, sin excepción.

CAPÍTULO 6º: SOBRE LAS SANCIONES

                Sobre las irregularidades en el préstamo "in situ", se cursará comunicación al Rectorado, informando acerca de la fal­ta verificada.

                Las sanciones se aplican al incumplimiento en la devolu­ción del PRESTAMO A DOMICILIO y éstas consisten únicamente en la suspensión en el servicio de préstamo. No incide para la consulta "in situ".

                La escala de las suspensiones es la siguiente:

      
        1           día de atraso  
 suspensión por 1 semana.
        2           días de atraso               
      "            "      2 semanas.
        3           días de atraso               
      "            "      3 semanas.
        4               "   "    "            
      "            "      1 mes.
        5               "   "    "            
      "            "      7 semanas.
        6               "   "    "            
      "            "      2 meses.
   7 a 10             "   "    "           
      "            "      4 meses.
más de 10          "   "    "         
      "            "      1 año.

                Los días de atraso se consideran hábiles, las semanas y los meses de suspensión, calendarios.

                Para los préstamos: Restringido, Extraordinario y Espe­cial, las sanciones son dobles. 


CAPITULO 7º: SOBRE LA PÉRDIDA O DETERIORO DEL MATERIAL BIBLIO­GRÁFICO

                Verificada la pérdida de una obra por un usuario, debe ser repuesta por una obra idéntica, o en su defecto, por otra obra del mismo tema y de autor reconocido, propuesta por la Biblioteca.


                Una obra deteriorada, además de la sanción que correspon­da, debe ser repuesta por una obra idéntica, o, en su defecto, por otra obra del mismo tema y de autor reconocido, propuesta por la Biblioteca.


CAPITULO 8º: PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

             Mediante este sistema tienen acceso entre sí las biblio­tecas de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, a sus respectivos acervos bibliográficos.

             El trámite se realiza directamente entre las bibliotecas a través de los bibliotecarios, quienes deciden si el material solicitado puede ser facilitado en préstamo interbibliotecario.

 A este tipo de préstamo tienen acceso todos los alumnos, docentes, graduados empadronados y personal del ISP. La consulta del material bibliográfico es exclusivamente en la sala de lectura y por un plazo máximo de 10 días corridos.

 El préstamo concedido por la Biblioteca del ISP a otra Biblioteca tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos y excluye el préstamo a domicilio.



APROBADO EN LA REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO “Dr. Joaquín V. González” EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1995.

Firman y sellan al pie:



Andrea Fernández                                                                Esther C. Lorenzini
      Secretaria                                                                              Rectora

No hay comentarios:

Publicar un comentario